El Juzgado de Instrucción número 4 de Valencia ha condenado al cantautor catalán Albert Pla a pagar una multa de cien euros por haber afirmado en una entrevista que "mataría a los de Podemos y plataformas ciudadanas", y añadir que estos "todavía no llevan guardaespaldas, es mejor acabar ahora".
![]() Albert Pla
© Xavier Pintanel
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La resolución llega después de que el abogado y miembro de varias plataformas ciudadanas en Valencia Ricardo Cano denunciara ante la Fiscalía las manifestaciones de Albert Pla en una conversación mantenida en septiembre de 2014 con un medio de comunicación.
Además, según recoge la sentencia, facilitada hoy por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, estas declaraciones tuvieron repercusión en diversos medios de comunicación de ámbito nacional.
El denunciante es miembro y colaborador de diversas plataformas sociales, entre ellas la de Afectados por la Hipoteca y la Asociación de en Defensa de las Libertades y Derechos Sociales y Civiles.
Albert Pla había alegado excepción de incompetencia territorial —pedía la jurisdicción de Cataluña— y había reclamado la absolución al entender que no existía prueba de cargo que sustentara una sentencia condenatoria y alegar la existencia de versiones contradictorias.
En este caso, la magistrada ha considerado probado que Albert Pla realizó unas declaraciones a un medio de comunicación, en una entrevista publicada el 28 de septiembre de 2014, en las que manifestó que "mataría a los de podemos y plataformas ciudadanas" y "ahora todavía no llevan guardaespaldas, es mejor acabar ahora". Estas declaraciones tuvieron "repercusión" en otros medios de comunicación.
La jueza rechaza en primera lugar la excepción de falta de competencia territorial ya que, conforme el artículo 14 de la LECRIM (Ley de enjuiciamiento criminal), al haberse presentado la denuncia en Valencia y siendo los hechos difundidos a través de los medios de comunicación estatal, "se estima que la competencia asumida es la correcta".
Asimismo, sostiene que en los hechos concurren "todos y cada uno de los requisitos legal y jurisprudencialmente exigidos para poder apreciar la existencia de amenazas" constitutivas de falta y le impone una multa de diez días con cuota de diez euros, lo que supone un total de cien euros.
En este caso, aunque Pla negó haber proferido las amenazas imputadas, reconoce que realizó la entrevista y no existe que haya ejercido el derecho de rectificación pese a la difusión de la noticia y de que las expresiones vertidas fueron difundidas por distintos medios de ámbito nacional.
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