La Audiencia de Valencia ha absuelto al cantautor Albert Pla de una falta de amenazas por decir en una entrevista que "mataría a los de Podemos y plataformas ciudadanas" porque estas afirmaciones carecen "de seriedad, firmeza y determinación (o concreción del mal)".
![]() Albert Pla en su actual espectáculo «Guerra».
© Xavier Pintanel
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EFE - En una sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, la Sección Tercera de la Audiencia de Valencia revoca el anterior fallo del Juzgado de Instrucción número 4 de Valencia, que condenó a Albert Pla a pagar una multa de cien euros por haber afirmado en una entrevista que "mataría a los de Podemos y plataformas ciudadanas", y añadir que estos "todavía no llevan guardaespaldas, es mejor acabar ahora".
Tras la publicación de esa entrevista, un abogado y supuesto miembro de varias plataformas ciudadanas en Valencia, Ricardo Cano, denunció ante la Fiscalía estas manifestaciones del cantautor y, por su repercusión en diversos medios nacionales, la juez consideró que Albert Pla había cometido una falta de amenazas, y le impuso una multa de diez días con cuota de diez euros, en total cien euros.
En el juicio, el músico negó haber proferido las amenazas que se le imputaban, pero reconoció que realizó la entrevista con el medio de comunicación y que, pese a la gran difusión de la noticia, no ejerció el derecho de rectificación.
No obstante, Pla apeló porque esas afirmaciones no revestían los caracteres de "anuncio serio, firme, real y perseverante" que la jurisprudencia exige.
Al respecto, la Audiencia de Valencia recuerda que las amenazas son "una infracción eminentemente circunstancial" y dependen de que "se califique fundadamente de serio el anuncio del mal constitutivo de delito que hace el sujeto amenazante".
"La infracción, además, requiere un dolo específico", añade la Audiencia. consistente en "ejercer presión sobre la víctima, atemorizándola y privándola de su tranquilidad y sosiego, dolo indubitado, en cuanto encierra un plan premeditado de actuar con tal fin".
Pero, según la sentencia, "no consta más prueba que la declaración del denunciante que pueda acreditar su pertenencia a la Plataforma de Afectados por la Hipoteca y Asociación por la defensa de las libertades y derechos sociales y civiles".
La Audiencia recuerda asimismo que ni Podemos ni ninguna plataforma ciudadana presentó denuncia por estas declaraciones y que el denunciante, Ricardo Cano, actuó en nombre de esas asociaciones citadas pero sin acreditar su pertenencia a ellas.
Además, la entrevista "no figura transcrita íntegramente" y, por la actividad profesional de Pla, esas presuntas amenazas "no revisten la seriedad, firmeza y determinación exigidas para constituir un ilícito penal", pues según el Código Penal éstas deben realizarse "con seriedad, firmeza y determinación (o concreción del mal)".
Por ello, la Audiencia estima el recurso de apelación de Pla porque no hay ninguna prueba que ofrezca elementos objetivos para afirmar la "viabilidad probatoria" de la declaración del denunciante.
En este sentido, el abogado de Albert Pla, Martí Cànaves, ha criticado a Efe "el afán de notoriedad del denunciante, que no pertenecía ni a Podemos ni a ninguna plataforma ciudadana".
Asimismo, "a alguien le interesó que un juicio de faltas saliera en los medios", según Cànaves, que ha criticado a los medios que "no contrastaron la información y pusieron de vuelta y media a Pla", por lo que están estudiando "reclamar por los daños morales causados".
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