«Tarifa excesiva» del 10%

La CNMC impone una multa de 3,1 millones de euros a la SGAE por tarifas abusivas en los conciertos

AGENCIAS el 14/11/2014 

La Comisión Nacional de los Mercado y la Competencia (CNMC) ha resuelto sancionar con una multa de 3,1 millones de euros a la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) por "abusar de su monopolio e imponer determinadas condiciones abusivas a los promotores musicales".

La CNMC impone una multa de 3,1 millones de euros a la SGAE por tarifas abusivas en los conciertos.

EP - En concreto, la resolución se centra en la concesión de licencias de derechos propiedad intelectual para la celebración de conciertos y, en particular, en la "tarifa excesiva" del 10% que la sociedad cobra sobre la taquilla.

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la CNMC considera que la SGAE habría incurrido en un "abuso de posición" por la fijación de tarifas no equitativas en conciertos en España. En este sentido, alerta de que los "precios excesivos difícilmente se autocorregirán ya que la presencia en el mercado de rentas monopolísticas difícilmente se autocorregirán".

"Es patente que la SGAE no solo no cumplió con los deberes de especial atención y cuidado que le correspondían, sino que fue precisamente dicha posición privilegiada la que le permitió aplicar tarifas no equitativas y excesivas", señala la sentencia, que reitera que la conducta infractora se ha producido desde al menos el año 2002 hasta la actualidad.

La resolución, además de la citada sanción, insta a esta institución a que "cese en su conducta en el plazo de tres meses" y, en el futuro, "se abstenga de cometer prácticas como las sancionadas u otra análogas que puedan obstaculizar la competencia". Asimismo, insta a la Dirección de Competencia a vigilar el cumplimiento de la resolución.

No obstante, la resolución cuenta con dos votos discrepantes, uno del consejero Fernando Torremocha quien considera que no debería imponerse multa al no haber conductas prohibidas; y otro del consejero Benigno Valdés, que muestra "discrepancia" por el método utilizado para establecer la sanción.

Denuncia en 2005

Este expediente sancionador fue iniciado a raíz de la denuncia que la Asociación de Promotores Musicales (APM) presentó en 2005 contra la SGAE. La resolución puede ser recurrida ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, si bien es definitiva en vía administrativa.

La denuncia originaria fue sobreseída por el Servicio de Defensa de la Competencia, dicho sobreseimiento fue ratificado por el Tribunal de Defensa de la Competencia (órgano precedente de la actual Comisión Nacional de la Competencia), cuya resolución fue recurrida por APM ante la Audiencia Nacional, la cual dictó el 6 de abril de 2010 una sentencia que dio la razón a APM y fue ratificada por el Tribunal Supremo.

En aplicación de dicha sentencia, la CNC (antigua CNMC) abrió un nuevo expediente sancionador contra la SGAE en abril de 2013, que se ha resuelto de forma favorable a la APM mediante la resolución antes mencionada, fechada el 6 de noviembre de 2014 y notificada este jueves.

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